domingo, 11 de octubre de 2009

"ESTATUTOS BRIGADA VOLUNTARIA UNEFA TOVAR"

"ESTATUTOS DE LA BRIGADA (UNEFA) TOVAR"

Sección 1.º. General

Artículo 1.

La Agrupación de Voluntarios de la Brigada (UNEFA) Tovar, es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera solidaria en beneficio de la comunidad.
La agrupación no ampara actividades que conlleven una finalidad religiosa, política o de carácter sindical.

Artículo 2.

La Agrupación Local de Voluntarios/as estará formada por todas aquellas personas físicas, mayores de edad que de forma voluntaria y responsable deseen integrarse en la misma.

Articulo 3.

Dentro del término municipal, la agrupación tiene como finalidad:
a) La previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública.
b) La protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
c) El restablecimiento de la normalidad en el área afectada tras la aparición de dichas situaciones.
d) Actuar en cuantos eventos (sociales, culturales, festivos, deportivos, etc.) organice el Ayuntamiento.
e) Colaborar estrechamente con los restantes organismos y entidades de prevención y seguridad ciudadana.
f) Fomentar la información de prevención de riesgos entre las personas y entidades.

Artículo 4.

Corresponde al Pleno de la UNEFA TOVAR la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios/as de los organismos de seguridad y prevención de desastres, así como, en su caso, el de su disolución.

Artículo 5.
La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las comisiones nacional y autonómica de Protección Civil en caso de apoyo en emergencias así como Cuerpo de Bomberos y otros organismos existentes.

Sección 2.º. Organización

Artículo 6.

Según el actual ordenamiento jurídico, la Agrupación Local de voluntarios/as de la Brigada UNEFA Tovar dependen directamente del Coordinador General como máximo responsable de la Seguridad, Educación y Preparación para dar respuestas de calidad en caso de Prestar apoyo a los organismos de seguridad y prevención de desastres naturales o de carácter humano.

Artículo 7.

La Agrupación quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad de la que dependan los servicios de Protección, Seguridad y Prevención prestados a los diferentes organismos de nuestra comunidad, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno entre el voluntario/a y los organismos.

Artículo 8.

La agrupación estudiara y se preparara en las siguientes áreas (transmisiones, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, servicios sociales, seguridad y apoyo logístico.) a las cuales se adscribirán los voluntarios/as en función de su capacidad y preparación.
Para una máxima eficacia se creará un grupo de intervención operativa en el que se encuadrarán los voluntarios/as pertenecientes a la agrupación, con la máxima disponibilidad de su persona, que permita su rápida activación ante situaciones de emergencia.
Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil y en los Planes de actuación frente a riesgos específicos.

Artículo 9.

Los Jefes de la Brigada serán propuestos, de manera justificada por el Coordinador General de la agrupación y nombrados de manera democrática por los integrantes voluntarios de la brigada Unefa Tovar.
El proceso para el cese de los cargos es el mismo que para los casos de designación y nombramiento.

Artículo 10.

Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la agrupación un mínimo de nivel de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la protección civil, debiendo facilitarse el acceso a esta formación por parte de las diferentes administraciones involucradas.
Sección 3.º. Funciones

Artículo 11.

La actuación de la agrupación se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo de seguridad y operativo de la gestión de emergencias y catástrofes y/o calamidades públicas.
En casos de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros. Una vez hagan acto de presencia los mencionados servicios Profesionales pasarán a ejercer tareas de apoyo, actuando bajo su dirección a partir de entonces.

Artículo 12.

En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podrían desarrollar la agrupación son:
a) En el marco de la prevención.
* Actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo y de seguridad (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, acontecimientos deportivos o espectáculos).
b) En el marco de la intervención
- Apoyo a los organismos de seguridad y auxilio.
- Atención a afectados en emergencias.
- Colaboración en el despliegue de planes para socorro y prevención de desastres.
- En General las misiones encomendadas por el Mando Único en la Zona de operaciones y el Coordinador de la Brigada UNEFA Tovar.
(Estas acciones las llevaran a cabo siempre que sean requeridos por los entes de seguridad y protección ciudadana).


Sección 4.º. Disposiciones Generales.
Artículo 13.

Podrán vincularse a la agrupación las personas que, según lo establecido en el artículo 2º de este reglamento, manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de la Brigada UNEFA Tovar, y que supere el proceso de selección que determine el Coordinador General y el Jefe de Operaciones, que entre otras funciones, serán los encargados de velar por el cumplimento de este reglamento.

Artículo 14.

1) Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán considerados aspirantes a voluntarios, y por lo tanto en ningún caso deberán desarrollar actuación operativa alguna.
2) Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2º de este reglamento, y las personas físicas residentes en el municipio o municipios colindantes que carezcan de agrupación y que superen las pruebas de aptitud y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Brigada UNEFA Tovar, deberán superar un periodo de prácticas no inferior a 1 meses, ni superior a 3 meses.
Estos voluntarios/as en periodo de prácticas pasarán a ser miembros voluntarios/as de pleno derecho de la agrupación si las prácticas son valoradas positivamente.
3) Los voluntarios/as en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias.
Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios/as de pleno derecho.
4) La solicitud para ser aceptado como voluntario/a se hará directamente por el interesado, al Coordinador General de la Brigada de la UNEFA Tovar.
5) La presentación de la solicitud presupone la aceptación plena del presente reglamento, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

Artículo 15.

La relación de los voluntarios/as con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y voluntaria, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo por tanto relación alguna de carácter laboral.
La permanencia de los voluntarios/as y colaboradores al servicio de la Brigada UNEFA Tovar será de carácter gratuito y honorífico.

Artículo 16.

La condición de voluntario/a faculta únicamente para realizar las actividades relacionadas con la Brigada UNEFA Tovar, tal y como aparecen reflejadas en el artículo 15 del presente reglamento. Teniendo presente a su vez que dicha condición de voluntario no ampara actividades de tipo religioso, político o sindical ni que presuponga ningún beneficio de tipo laboral o económico.
Sección 5.º. Uniformidad e Identificación

Artículo 17.

Para todas las actuaciones o misiones previstas, de carácter operativo, el voluntario/a deberá ir debidamente uniformado.
La organización de la agrupación queda establecida de la siguiente forma:
* Coordinador General
* Jefe de Operaciones
* Jefe de Comunicaciones
* Jefe de Logística

Artículo 18.

Todos los componentes de la agrupación ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de la Brigada (UNEFA) Tovar.

Artículo 19.

La Brigada UNEFA Tovar proporcionará un carnét acreditativo a cada voluntario/a de la agrupación.
Dicho documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario/a de Brigada UNEFA Tovar del propietario del mismo, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 6.º. Formación y Prácticas.

Artículo 20.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la Brigada UNEFA Tovar es la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/a agrupación, como esta establecido en el artículo 8.
La formación inicial del voluntario/a tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario/a con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Brigada UNEFA Tovar, así como con los diferentes campos de actuación.

Artículo 21.

La formación permanente y continuada del voluntario/a tiene como objetivo no sólo la garantía de un derecho sino, sobre todo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

Artículo 22.

La agrupación podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organicen los Jefes ya establecidos dentro de la Brigada Unefa con los diferentes organismos encargados de dictar dichos cursos, y en cuya convocatoria haga mención explícita a esta.

Artículo 23.

La actividad formativa se articulará del modo siguiente:
Jornadas de orientación para voluntarios/as.
A) Curso de ingreso (nivel I).es de carácter obligatorio para los voluntarios/as en prácticas. Tendrán una duración mínima de 25 horas lectivas teórico-prácticas, versando sus contenidos sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (legislación básica, planificación, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, comunicaciones, acción social etc...).
B) Cursos de perfeccionamiento (nivel II). Dirigidos a todos los voluntarios/as.
C) Cursos de especialización (nivel III). Dirigidos fundamentalmente a los responsables de los Servicios locales de la Brigada UNEFA Tovar y responsables de la agrupación de voluntarios/as de la Brigada UNEFA Tovar.

Sección 7.º. Derechos de los Brigadistas Voluntarios

Artículo 24.

El voluntario/a tiene derecho a utilizar los emblemas distintivos y equipos de la agrupación, los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.
A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidades públicas, el uso de los mismos es obligatorio.
Igualmente el voluntario/a tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte de la Brigada Unefa Tovar en el que presta el servicio.

Artículo 25.

El voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
En cualquier caso esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Artículo 26.

El Voluntario/a tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o terceros.

Artículo 27.

El Voluntario/a de la Brigada UNEFA Tovar tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo que ha de realizar.
Asimismo tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 28.

El Voluntario de la Brigada UNEFA Tovar tiene derecho a obtener el apoyo material de la agrupación, a participar en la estructura de la misma y a opinar sobre el trabajo desarrollado.
El voluntario/a podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias al Coordinador de la agrupación.
En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en el registro el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al Coordinador General de la misma.

Sección 8.º. Deberes de los Brigadistas Voluntarios.

Artículo 29.

Todo voluntario/a debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la agrupación, colaborando en la mayor eficacia de las mismas.
Los voluntarios/as deberán acatar las directrices de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Territorial o en Planes de actuación Municipal, como en el caso de la extinción de incendios forestales, urbanos o cualquier otro riesgo contemplados en el mismo etc.
En ningún caso el voluntario/a o colaborador de la Brigada Unefa Tovar actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante podrán intervenir, con carácter estrictamente personal, y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
Artículo 30.

El voluntario/a de la Brigada Unefa Tovar deberá cumplir un número mínimo de horas, y que serán determinadas por la dirección de la agrupación, contando como tales la suma de las horas de formación e intervención, debiendo renovar su vínculo con la agrupación, si así se determina con las nuevas condiciones de desempeño de su función.

Artículo 31.

El voluntario/a tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario/a.
En cualquier caso, todo el material y acreditaciones en poder del voluntario/a serán devueltos a la agrupación cuando se modificasen las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito, o cuando se produzca rescisión o suspensión del vínculo entre el voluntario/a y la agrupación, motivado por alguna de dichas partes. El material siempre será de propiedad de la Brigada UNEFA Tovar.

Artículo 32.

Se prestarán los servicios:
- Debidamente uniformados y aseados.
- Haciendo buen uso del material encomendado.
- Obedeciendo en todo momento las instrucciones del Coordinador de medios y del Mando único en la Zona de Operaciones.
- Tratando con la máxima educación y urbanidad a todos los ciudadanos.
- Manteniendo una muy buena colaboración y respeto con los restantes servicios actuantes: Policía Local, Policía Nacional, Guardia Nacional, Cuerpo de Bomberos Locales o Nacionales y por supuesto a Las Fuerzas Armadas a las cuales pertenecemos etc…
- Actuando siempre con cortesía.
- No alarmando Innecesariamente al ciudadano.
- Respetando las normas de cada espectáculo o acto.

Artículo 33.

Los voluntarios/as deberán acatar la dirección de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Territorial o Plan de operaciones municipal. No obstante estos y en aplicación, a nivel de la Agrupación Local de Voluntarios/as de la Brigada UNEFA Tovar, de lo establecido en el Real Decreto 1378/85 del 1 de Agosto el Ministerio del Interior, los voluntarios/as únicamente obedecerán a sus mandos naturales y sólo éstos serán los encargados de hacer acatar las normas de dicha dirección.

Sección 9.º. Recompensas y sanciones.

Artículo 34.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario/a por tanto la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
Junto a esta distinción de conductas meritorias también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios/as, que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 35.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no remunerado, corresponde al Coordinador General.
La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al Coordinador General de la Brigada UNEFA Tovar.

Artículo 36.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, felicitaciones, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Coordinador General.

Artículo 37.

La Sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las Infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
Artículo 38.

Se consideran faltas leves:
A) El descuido en la conversación y mantenimiento del equipo y material asignado al voluntario/a.
B) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando no suponga falta más grave.
C) La incorrección con el público o con los miembros de la agrupación, sobre todo en acto de servicio.
D) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario/a, siempre que no deban ser calificados como faltas más graves.
Las faltas leves podrán sancionarse únicamente con amonestaciones.

Artículo 39.

Se consideran faltas graves:
A) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, y otros servicios actuantes de forma no manifestada y/o no justificada.
B) La notoria desconsideración hacia ciudadanos, miembros de la agrupación o del Servicio de la Brigada UNEFA Tovar y de otros servicios actuantes.
C) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la agrupación, así como en el equipo que tenga asignado a su cargo.
D) El incumplimiento del horario anual, cuando las faltas superen el 40% del total de horas fijadas.
E) La grave perturbación de la actividad de la agrupación.
F) La utilización injustificada, fuera de los actos de servicio, del equipo, material y distintivos de la Brigada UNEFA Tovar.
Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario/a, por un periodo de tiempo entre los 30 días y 180 días.

Artículo 40.

Se consideran faltas muy graves:
A) Dejar de cumplir sin causa justificada las exigencias del servicio.
B) La inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
C) Haber sido condenados, con sentencia firme, por cualquier delito.
D) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la agrupación de voluntarios/as.
E) La agresión a cualquier miembro de la agrupación y o la desobediencia que pueda afectar al éxito de la misión encomendada.
F) El negarse al cumplimiento de las sanciones de suspensión impuestas por el Coordinador General de alguna falta.
G) El consumo y abuso de alcohol en actos de servicio.
H) La realización de actividades indicadas en el artículo 21 en acto de servicio, o amparándose en la condición de voluntario/a.
Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso con la expulsión definitiva de la Brigada UNEFA Tovar.

Artículo 41.

Las faltas leves prescribirán a los 8 días de la fecha de su comisión, las graves a los 15 o 20 días, y las muy graves a los 45 días.

Artículo 42.

1) El voluntario/a tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime, que garantice su defensa.
2) Las Infracciones contempladas en este reglamento se sancionarán por medio del grupo de Jefes que conforman la Brigada UNEFA Tovar (Coordinador General, Jefe de Operaciones, Jefe de Comunicaciones y Jefe de Logística).
3) El procedimiento sancionador constará de las siguientes fases.
a) Iniciación bien por denuncia o de oficio por comunicación de un superior o voluntario, al Coordinador o Jefes de Servicios.
b) Instrucción del expediente con imposición de la sanción que en su caso, proceda.
c) Resolución del expediente con imposición de la sanción que en su caso, proceda.
La sanción se notificará al interesado y se anotará en su expediente.

Artículo 43.

Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la Brigada UNEFA Tovar las siguientes.
a) El incumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 42,43, y 44.
b) La incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria.
c) El embarazo.
d) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.
e) La enfermedad prolongada justificada.
g) El desempeñar un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.
Para la reincorporación, deberá solicitarse la misma explícitamente.

Artículo 44.

La relación voluntaria con la Brigada (UNEFA) Tovar podrá ser anulada por las siguientes causas:
a) Por la petición expresa y por escrito del interesado.
b) Por la no asistencia injustificada a las actividades o servicios de la agrupación de voluntarios/as por un periodo de tres meses continuados.
c) Por declaración de incapacidad.
d) Por quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por sentencia firme.
e) Por expulsión con consecuencia de un procedimiento sancionador.

Artículo 45.

En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del voluntario/a con la agrupación éste devolverá, de forma inmediata, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 46.

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificaciones en la que consten los servicios prestados a la agrupación.

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